Promoción para Nuevas Empresas – CABA
Se reglamenta el Régimen de promoción para las nuevas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A través de la Ley 4064, vigente a partir del 12 de febrero de 2012, se creó el régimen de promoción para las Nuevas Empresas que se radiquen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las empresas que en adelante desarrollen sus negocios en la Ciudad de Buenos Aires, facturen menos de $ 1.000.000 al año y que tengan por lo menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en su primer año de vida y tributarán sólo un 50% en el segundo.
Podrán acceder a los beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando:
a) Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a doce meses contados a partir del inicio de sus actividades. b) Se encuentren comprendidas en la clasificación de pequeña y mediana empresa establecida en la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. c) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la A.G.I.P. d) Tengan una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de $ 1.000.000. e) Cuenten con al menos dos empleados en relación de dependencia. f) Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones. |
Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.
Durante el segundo año de permanencia en el régimen se aplicará una exención de 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Durante la vigencia del beneficio, quedará automáticamente excluido de las referidas exenciones a partir del mes calendario siguiente a aquél en el que el límite fue superado.
Se excluye del régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.
Se entiende que la actividad se desarrolla como principal cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas.
Los beneficios del presente régimen sólo se aplicarán en la medida proporcional a los ingresos del ejercicio de las actividades no excluidas.
Se entiende que una empresa desarrolla una actividad perteneciente al rubro industrial, comercial o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando al menos la mitad del total de su facturación local provenga del ejercicio de una o más actividades encuadradas dentro del rubro en cuestión.
Además se informa cómo se determina la fecha de constitución, la exclusión de las empresas controladas, los requisitos que deben cumplir las empresas al momento de solicitar el beneficio y de solicitar la inscripción en el régimen.
Fuente: Trivia