Prórrogan el Régimen de Incentivo Fiscal para fabricantes de bienes de capital
Se prorrogó la vigencia del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional y se ajusta lo requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Por Decreto 480/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2013 el plazo de vigencia del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes (Decreto 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones) que cuenten con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.
Asimismo, se sustituye el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Se lo sustituye por el siguiente: “a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y los ministros de Economía, Hernán G. Lorenzino y de Industria, Débora A. Giorgi.
En los considerandos recuerda que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex – Ministerio de Economía, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Precisa que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Dice además que en el ámbito del Mercado Común del Sur (Mercosur) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción de la industria de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Destaca que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.
Dice además que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Pone de relieve que la industria de bienes de capital es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su efecto de difusión tecnológica, innovación, conocimiento y por su capacidad de aumentar la productividad industrial y sobre la economía en general.
Fuente: Ennotas.com