Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”. Ley N° 27.743, Título III, Capítulo I. hasta el 28/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5588/2024
RESOG-2024-5588-E-AFIP-AFIP – Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”. Ley N° 27.743, Título III, Capítulo I. Decreto N° 608/24. Resolución General N° 5.544. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03534630- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes se creó un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que prevé la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
Que el citado régimen fue reglamentado por el Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.
Que por el último párrafo del artículo 28 del referido decreto se estableció que los sujetos mencionados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, mientras que por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del mencionado Régimen del Título II, podrán hacerlo hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, se prorrogaron las fechas del mencionado Régimen de Regularización de Activos con la finalidad de posibilitar la adhesión de una mayor cantidad de sujetos interesados.
Que en virtud de la aludida prórroga, el plazo para manifestar la adhesión e ingresar el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1 finaliza el 31 de octubre de 2024.
Que mediante la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, se regularon los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al REIBP, ingresar el pago inicial y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Que a través de la Resolución N° 1.073 del 18 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía, se encomendó a esta Administración Federal a autorizar que, hasta el 31 de octubre inclusive, los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 puedan cumplir las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive, o manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplir las obligaciones posteriores si hubieran presentado a esa fecha, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Que esas obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP consisten en el pago inicial, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.
Que, como fundamento de dicha medida, se adujo que un número significativo de contribuyentes ha manifestado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no ha podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde complementar la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, a fin de prever los plazos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al REIBP, por parte de los sujetos que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en la citada resolución ministerial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, 38 y 39 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y su complementario, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.073 del 18 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos encuadrados en el Título II de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que al 30 de septiembre de 2024, inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial previsto en el artículo 7° de la mencionada resolución general hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la mencionada norma, hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados en los artículos 1° y 2° de la presente, podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, así como también -de resultar aplicable- el del incremento establecido en el artículo 17 de dicha norma, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 23/10/2024 N° 75220/24 v. 23/10/2024
Fecha de publicación 23/10/2024