Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Derogacion
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5552/2024
RESOG-2024-5552-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley Nº 25.113. Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Resolución General N° 3.099. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02144226- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.
Que la Ley Nº 25.113 establece que habrá contrato de maquila o de depósito de maquila, cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar, al procesador o industrial, materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.
Que la Resolución General N° 3.099 implementó un sistema de registro de los contratos de maquila para caña de azúcar; con el deber adicional de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor, hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente de producido cada retiro.
Que con el objetivo de transparentar la cadena comercial de ese sector económico, la Resolución General N° 4.519 y su modificatoria, dispuso el uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar y del “Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos” para documentar las remisiones de los productos obtenidos de su industrialización -azúcar, alcohol, bagazo y melaza-efectuadas por los ingenios azucareros.
Que con la utilización del citado remito este Organismo obtiene la información de los retiros de azúcar y alcohol, por lo que procede derogar el cumplimiento del deber adicional reseñado en el cuarto párrafo de este Considerando y dispuesto por el artículo 6° de la Resolución General N° 3.099.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 6° de la Resolución General N° 3.099.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 21/08/2024 N° 55719/24 v. 21/08/2024
Fecha de publicación 21/08/2024