Resolución 942-12 AGIP modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías

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Resolución Nº 942/AGIP/12 publicada en el boletín oficial en el día de la fecha.

Se modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, fijándose en 2,5%.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012

VISTO: LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO Nº 123 DEL CODIGO FISCAL (T.O. 2012) Y CONCORDANTES DE AÑOS ANTERIORES, LA LEY Nº 2603 (BOCBA Nº 2846), LOS DECRETOS NROS. 707/03 (BOCBA Nº 1711), 2811/03 (BOCBA Nº 1854), 1101/06 (BOCBA Nº 2505) Y LA RESOLUCION Nº 963/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3803), EL CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 30 DE ABRIL DE 2003 ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 Y LA NOTA Nº 766 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2012 DE LA CITADA COMISION ARBITRAL Y, CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio celebrado oportunamente entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA), se estableció que la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP efectuara la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al territorio aduanero, cuando dichas importaciones fueran efectuadas por contribuyentes del gravamen;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó su adhesión al referido convenio y fijó la alícuota de la percepción en concordancia con la Cláusula Tercera del Convenio AFIP-CA; Que asimismo y por Decreto Nº 1101/06 procedió a modificar dicha alícuota, la que del 1% se incrementó al 1,5%; Que por Nota Nº 766/12 la Comisión Arbitral notifica al Representante de este Fisco que la Comisión Plenaria en su reunión de fecha 18 de Octubre de 2012, aprobó un nuevo incremento del 1,5% al 2,5% de la alícuota del sistema de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRPEI-;

Que de acuerdo con lo expuesto resulta necesario modificar la alícuota de percepción establecida en el Anexo V de la Resolución Nº 963/AGIP/2011 referida a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresaran al territorio aduanero; Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º inciso 19) del Código Fiscal (t.o. 2012),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías fijándola en el 2,5% (dos coma cinco por ciento) sobre el monto establecido en el artículo 92 de la Resolución Nº 963/AGIP/2011.

Artículo 2.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha que oportunamente disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas, quien procederá a cursar la pertinente comunicación a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a la Dirección General de Análisis Fiscal, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Contaduría General. Cumplido, archívese.

 

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