Resolución General 3.418 – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
La Resolución General 3.418, se implementa un nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.
La presente normativa establece que el servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR» deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
c) Lo determine el empleador por razones administrativas.
Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR» disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores
* Se crea para los empleadores el servicio con Clave Fiscal denominado «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR», donde se encontrará disponible la información:
1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
* Los empleadores deberán considerar las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 y que hayan sido informadas por los beneficiarios.
* Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones.
Vigencia:
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 15 días de dicha fecha la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.
Fuente: AFIP