Resolución Gral 3521/13 – Valores de carácter preventivo
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A través de la RG 3521/13 AFIP se establecieron nuevos valores criterios de carácter preventivo en materias de importaciones. En este articulo el detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3521
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 9/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-46-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.499, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPO DE ORIGEN |
5503.40.00 | Fibras sintéticas discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura | 2,00 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Otros juguetes de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte | 5,00 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Pelotas | 5,00 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Bolitas de plástico | 4,00 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Bolitas de vidrio. | 0,40 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse (“punching bags”) | 3,00 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Globos de caucho, impresos. | 10,00 | kilogramo | GR4 |
9503.00.99 | Globos de caucho, sin impresión. | 7,00 | kilogramo | GR4 |
ANEXO II (Artículo 1°) PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 4 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
5503.40.00 | Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
9503.00.99 | Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 3.499 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |