SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA – MODALIDAD DE CÁLCULO PARA SEPTIEMBRE 2020
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA – MODALIDAD DE CÁLCULO PARA SEPTIEMBRE 2020
El Comité ha considerado el citado Informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Anexo al presente Acta, relativo al análisis de la evolución de los salarios correspondientes a las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, en los términos del artículo 3°, inciso a), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
En consecuencia, el Comité recomienda la modificación de la modalidad de cálculo del salario complementario a ser percibido por los y las trabajadoras de dichas empresas establecidas en el Punto 4.1 del Acta 19, por los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo:
- El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto 1).
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de agosto de 2020.