SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS JUNIO 2020 – BENEFICIARIOS 3
c.- TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 3° del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Para estos supuestos el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo, a saber:
1)El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
2) El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en punto i).
3) El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
4) La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.