Salario complementario – Se recomiendo incorporar a la empresas de salud
1.1.- SECTOR SALUD
El MINISTERIO DE SALUD ha remitido un Informe (IF-2020-30095418-APN-MS) donde describe la situación
de los prestadores de salud en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID. De acuerdo
con el mencionado informe, la situación de las empresas del sector se encuadran en las previsiones de los incisos a)
y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que fija los criterios cuyo cumplimiento se exige
para acogerse a los beneficios del Programa ATP. A su vez, el citado Ministerio señala estar en condiciones de
aportar información correspondiente de los prestadores que reúnen tales requisitos.
Frente a este informe, el Comité recomienda adoptar su propuesta y solicitar al MINISTERIO DE SALUD que,
mediante la fijación de los criterios objetivos que estime adecuados, efectúe la selección de los prestadores referidos
y los comunique a este Comité. Se solicita a la AFIP que le remita a ese Ministerio el listado de los empleadores
inscriptos en el Programa, incluyendo los del sector salud que ya han obtenido el beneficio del salario
complementario de modo tal de evitar superposiciones y de aquellos otros inscriptos.
CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción prevé el otorgamiento, entre otros beneficios,
de una Asignación Compensatoria al Salario, abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado (Decretos N° 332/2020 y N° 376/2020),
En el artículo 3° del Decreto N° 332/2020 se fijan los requisitos por los cuales los sujetos alcanzados podrán
acogerse a los beneficios estipulados, en la medida en que den cumplimiento con alguno de los tres criterios allí
definidos. En el caso que nos ocupa, dos de ellos se verifican:
Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan: no
hay duda de que la actividad de servicios asistenciales con internación y las empresas de emergencias
médicas pre-hospitalarias, han sido claramente afectadas duramente desde el inicio de la declaración de
emergencia sanitaria y que esta situación seguirá empeorando mientras dure la emergencia.
a.
Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento
obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar
relacionadas al COVID-19: Este requisito ha quedado, lamentablemente, demostrado con los porcentajes de
personal afectado por el COVID- 19 y el personal aislado. Es la actividad de mayor exposición al contagio.
b.
Las empresas de salud cumplen, por consiguiente, con los requisitos para acceder al Programa de Asistencia al
Trabajo y la Producción. El Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud, están en
condiciones de identificar a los empleadores que, por tal motivo, deberían ser destinatarios de la Asignación
Compensatoria al Salario, prevista en la normativa citada.
Las empresas de salud cumplen, por consiguiente, con los requisitos para acceder al Programa de Asistencia al
Trabajo y la Producción. El Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud, están en
condiciones de identificar a los empleadores que, por tal motivo, deberían ser destinatarios de la Asignación
Compensatoria al Salario, prevista en la normativa citada.