Salarios: La Corte Suprema PBA vuelve a dictaminar que las sumas no remunerativas deben incluirse como parte de la indemnización

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Los jueces del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires declararon la inconstitucionalidad del decreto que le otorgaba tal caracter ya que, en realidad, se trató de un estímulo salarial. «Es una ganancia, pagada en efectivo, en base a un contrato de trabajo», remarcaron los magistrados

En la actualidad, proliferan más los juicios en los que los empleados insisten en la inclusión de las sumas y beneficios no remunerativos (como celular, automóvil, cochera, entre otros) que otorga la compañía, en las liquidaciones finales por despido sin causa. Y la Justicia, por lo general, sueles darle la razón.

En este sentido, vale recordar que hasta la Corte Suprema de la Nación, en el caso González contra Polimat, determinó que las sumas no remunerativas otorgadas por decreto deben serconsideradas para el cálculo de la liquidación final.

En dicha sentencia -que encendió la alarma en los empleadores- el máximo tribunal ordenó que dichos montos, entregados en razón de una orden, debían ser considerados como parte del salario a pesar de la voluntad del Gobierno para que no revistan tal caracter.

Esta situación despertó temor en las empresas, dado que aumentó la incertidumbre sobre si los incentivos no monetarios que otorgan, finalmente y ante la Justicia, revestirán el carácter, o no, de remunerativos.

Si bien dichos beneficios no son considerados como parte integrante del salario a los fines de realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, a partir de una serie de sentencias de la Justicia, sí cuentan al momento de determinar el pago del resarcimiento ante una ruptura del vínculo laboral.

Hace pocos días, la Suprema Corte bonaerense hizo lugar al reclamo de un asalariado para que se le incluya una cifra en la base del cálculo indemnizatorio que había sido otorgada por decreto.

Inclusión en la base del cálculo
En esta oportunidad, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda de un empleado que había sido despedido con justa causa. El caso terminó siendo apelado por el trabajador ante el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires.

Los jueces apoyaron el reclamo en una decisión mayoritaria.

Para ello se basaron en el decreto 1273/2002, dictado por el Poder Ejecutivo.

En el considerando de la norma se expresa, entre otros puntos, la necesidad de corregir el deterioro que venían padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial.

Por otra parte, para los magistrados se observó que el propio decreto declaraba su carácter subsidiario, en tanto se trató de una disposición que acude en auxilio provisorio (interinamente) a cubrir un vacío circunstancial en la instancia a la que habitualmente corresponde la regulación de la materia salarial en el sector privado. Esto es, la negociación colectiva.

«Sin abrir juicio sobre si aquel incremento de los haberes de los trabajadores dependientes de la actividad privada fue una medida adecuada, de lo que no cabe duda es que se trató de un estímulo salarial (y no de otra naturaleza)», remarcaron.

Por eso, para los jueces, «más allá de la ´desalarización´ intentada por el poder reglamentario, se trata de una ganancia, pagada en efectivo, debida por un empleador a un empleado en virtud del contrato de trabajo y por servicios prestados o que deba prestar».

De esta manera declararon la inconstitucionalidad del decreto 1273/2002 por apartarse de la noción amplia de remuneración establecida en el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT.

A la vez se vulnera -según los magistrados- la garantía constitucional referida a la retribución justa contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional pues, más allá de la denominación dada al importe en cuestión y de su impacto económico en la emergencia declarada, se trata de una contraprestación por el trabajo recibido, o fuerza de trabajo puesta a disposición del empleador.

En base a dichos argumentos, dijeron que debía revocarse la sentencia en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

Por ello, la causa volvió al juez de primera instancia quien debió efectuar una nueva liquidación.

Repercusiones
Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que existe una situación de incertidumbre que tiene que ver con la dificultad que se genera al juzgarse de forma definitiva sobre decretos sancionados hace casi 10 años.

Al respecto, señaló que para los empleadores las sentencias judiciales como las mencionadas resultan «un llamado de atención que, de no ser enmendados, se corregirán a través de unincremento de la litigiosidad laboral y les impactará económicamente a las empresas, a partir de los costos asociados que todo pleito genera, en especial, cuando el resultado es desfavorable para sus intereses».

En tanto Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de elDial.com, señaló que «la asignación no remunerativa es una decisión del legislador que sustancialmente en nada afecta al orden constitucional».

«Podrá discutirse la decisión legislativa desde el punto de vista de la política laboral o de la seguridad social, pero no se la puede objetar desde la perspectiva de la normativa constitucional», indicó el especialista.

«La intención es que el salario de bolsillo no se vea disminuido por retenciones destinadas al sistema de la seguridad social. Y que los costos de los empleadores no se incrementen por requerimientos laborales o previsionales, que graven la situación empresaria», enfatizó Alejandro.

Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que «si se parte de la base de que no se puede dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos».

Asimismo, remarcó que «es cuestionable que se sigan pautando esta clase de aumentos» y señaló que «es esperable que, a partir de sentencias como la analizada, se incrementen los reclamos».

Fuente: Iprofesional.com

 

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