Se delegan algunas funciones para el Director General de rentas CABA

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Mediante la presente Resolución de AGIP se re formulan algunas funciones que recaian en el Director General de Rentas

 

RESOLUCION A.G.I.P. 704/14 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 10 de octubre de 2014
B.O.: 16/10/14 (C.B.A.)
Vigencia: 20/10/14

Ciudad de Buenos Aires. Delegación de funciones en el director general de Rentas. Res. A.G.I.P. 822/13. Se deja sin efecto.

Art. 1 – Delégase en el/la director/a general de rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del impuesto sobre los ingresos brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación; de los gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; de la contribución por publicidad; del impuesto de sellos y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este organismo administra.

j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la administración tributaria y el monto de las mismas no supere el valor que fija anualmente la ley tarifaria para las ejecuciones fiscales.

k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fija anualmente la ley tarifaria.

l. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el impuesto sobre los ingresos brutos.

m. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

n. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y los contribuyentes.

Art. 2 – Delégase en el/la director/a general de rentas adjunto/a el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general; de los gravámenes sobre estructura, soportes ó portantes de antenas; de la contribución por publicidad y del impuesto de sellos, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de pesos veinte mil ($ 20.000) y hasta la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000). Tratándose de grandes contribuyentes, intervendrá con su firma en los actos administrativos citados en el párrafo anterior cuando el monto de los mismos supere el importe de pesos sesenta mil ($ 60.000) y hasta la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

b. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; de las embarcaciones deportivas o de recreación y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere el importe de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

Art. 3 – Delégase en el/la subdirector/a general de técnica tributaria de la Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el monto no supere la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el monto no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.).

e. Resoluciones sobre repetición del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el monto no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

f. Actos administrativos por los cuales se decida la no realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio cuando el monto que surge de la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la ley tarifaria para la transferencia de la deuda.

Art. 4 – Delégase en el/la subdirector/a general de recaudación y atención al contribuyente, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general y del impuesto de sellos, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del art. 102 del Código Fiscal vigente respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de grandes contribuyentes.

c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de grandes contribuyentes.

Art. 5 – Delégase en el/la subdirector/a general de grandes contribuyentes y evaluación tributaria, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del art. 102 del Código Fiscal vigente respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del art. 102 del Código Fiscal vigente respecto de agentes de recaudación.

c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general; del impuesto de sellos y de los gravámenes sobre estructura, soportes ó portantes de antenas, o los que en el futuro los reemplacen, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes y de la contribución por publicidad, o la que en el futuro la reemplace, cuando el monto de las mismas no supere la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000).

d. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes y agentes de recaudación.

Art. 6 – La delegación de funciones efectuada en esta resolución importa para los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Art. 7 – Establécese que el/la director/a general de rentas o el/la funcionario/a que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente a el/la director/a general adjunto/a y/o a los subdirectores generales mediante los arts. 2, 3, 4 y 5.

Art. 8 – Establécese que el/la director/a general de rentas adjunto/a asiste al director general de rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación expresa en cada oportunidad.

Art. 9 – Déjase sin efecto la Res. A.G.I.P. 822/13.

Art. 10 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 20 de octubre de 2014.

Art. 11 – De forma.

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