Se deroga la Res 7/16 de la Comisión Arbitral respecto a gastos bancarios y la jurisdicción donde se atribuyen
RESOLUCION GENERAL COM. PLEN. 41/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
B.O.: 16/12/16
Vigencia: 16/12/16
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Cuentas bancarias. Gastos, comisiones e impuestos. Tratamiento en el marco del convenio. Res. Gral. C.A. 7/16. Su derogación.
VISTO: el Expte. C.M. 1.330/15 “Proyecto de resolución sobre gastos, comisiones e impuestos bancarios s/recursos de apelación contra la Res. Gral. C.A. 7/16 (cuya aplicación fue suspendida por Res. Gral. C.A. 9/16 hasta tanto se pronuncie la Comisión Plenaria)”, en el que las provincias de Misiones, Chubut y Formosa interponen sendos recursos de apelación contra la resolución general referida; y
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos se han presentado conforme con las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que las jurisdicciones apelantes de Misiones y Formosa tachan de nula la resolución apelada alegando que en su dictado se habría conculcado el debido proceso.
Que respecto de la cuestión de fondo, las jurisdicciones apelantes (Misiones, Chubut y Formosa) en sus sendos recursos sostienen –en sustancial y apretada síntesis– que la resolución general cuando afirma que: “los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas” violenta los principios del Convenio Multilateral y es contraria a los precedentes de los organismos de aplicación. En definitiva, sostienen que el ingreso que los Bancos perciben en concepto de comisiones por la recepción de depósitos debe ser asignados al lugar en el cual se realiza el depósito, debiendo en consecuencia asignarse el gasto al mismo lugar geográfico.
Que en las actuaciones obran respuestas a los traslados corridos. La provincia de Río Negro, al ser la promotora del dictado de la resolución general, naturalmente peticiona su ratificación, da fundamentos de hecho y de derecho para tal proceder. En este mismo sentido se pronuncia la ciudad de Buenos Aires. La provincia de Catamarca, en cambio, adhiere al recurso de apelación interpuesto por Misiones.
Que esta Comisión Plenaria observa, en primer lugar, que la Res. Gral. C.A. 7/16 no presenta vicios en su dictado para que sea declarada nula.
Que en segundo término, más allá de las muy fundadas alegaciones de las partes, cabe destacar que, precisar en el marco del régimen general del Convenio Multilateral el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias –cuyo propósito tuvo por fin la resolución general apelada–, deriva en una cuestión donde existe una variada casuística de hechos, lo que quedó de manifiesto con los casos resueltos por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que cada una de las partes invocan según sus pretensiones. De modo que, a juicio de este Plenario, resulta más ajustado considerar la materia regulada en dicha resolución en los futuros casos concretos que pudieran presentarse que hacerlo en una norma general que pueda prever el conjunto de los diversos casos particulares.
Que esta inteligencia cabe atribuirle a expresiones de una de las apelantes, la provincia de Formosa, cuando plantea los interrogantes que presenta la casuística y afirma que: “esta cuestión no puede ser objeto de una interpretación con carácter general, como la pretendida con el dictado de la Res. Gral. C.A. 7/16, toda vez que la misma, por imperio de la norma del Convenio Multilateral, está sujeta a las particularidades de los casos y situaciones propias de las actividades desarrolladas en cada jurisdicción, teniendo en cuenta la incidencia o importancia jurídica del origen y destino de las prestaciones, bienes o servicios, en el intercambio económico gravado con el impuesto sobre los ingresos brutos, dentro del marco del Convenio Multilateral”.
Que por lo dicho, esta Comisión Plenaria entiende que no se han encontrado elementos que acrediten con carácter general que: “los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas”, por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 29 de setiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
(Convenio Multilateral del 18/8/77)
RESUELVE:
Art. 1 – Deróguese la Res. Gral. C.A. 7/16.
Art. 2 – De forma.