Se formaliza la primera etapa para la presentación vía web de los contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos en PBA.
Mediante la RN 31/2014 (PBA) publicada en el día de ayer en el boletín oficial se establece un nuevo procedimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los contribuyentes directos.
Resolución Normativa A.R.B.A. 31/14 (P.B.A.) |
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 31/14 (P.B.A.)
La Plata, 23 de mayo de 2014
Fuente: página web P.B.A.
Vigencia: 1/6/14
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual.
Art. 1 – Aprobar la primera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 5 de mayo de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
• 924911 – Servicios de explotación de salas de bingo.
• 924912 – Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
• 924913 – Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.
• 924919 – Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del 1 de junio de 2014.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a fecha que se dispone en el art. 2 de esta resolución, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna/s de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma