Se implementó la Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)
AFIP oficializó un régimen de control fiscal respecto de las transferencias de los jugadores de fútbol profesional.
Mediante la RG 3376, entra en vigencia el régimen de control fiscal para las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadasentre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
En los considerandos se hace mención a irregularidades detectadas como transferencias de jugadores de fútbol profesional a nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.
Además se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de “triangulación u opacidad fiscal”.
Por lo tanto, incorpora a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias, cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Además se crea la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
REGIMEN DE INFORMACION – JUGADORES “LIBRES”
Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, tienen la obligación de informar a AFIP tal situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la desvinculación.
A tal fin se deberá ingresar al servicio “FUTBOL PROFESIONAL – JUGADORES”, disponible en el sitio “web” www.afip.gob.ar, mediante clave fiscal, debiendo consignar los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
Datos a Informar
• Motivos de la libertad de acción
• Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado
• Identificación del representante
•Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones
• Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación
• Adjuntar en formato “archivo pdf” contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
Adjuntar en formato “archivo pdf” el contrato de rescisión correspondiente.
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)
Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren libres de contratación, los que se encuentren registrados en el pais, a registrarse en clubes del exterior, y los que provengan del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, previo a su vinculación contractual.
Dicha información deberá remitirse adjuntando, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un número de identificación.
Resultará requisito indispensable para el ingreso de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”
Se deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca AFIP. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
No resultará exigible el ingreso del pago a cuenta cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
El ingreso del pago a cuenta deberá ser efectuado dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF mediante:
a) Transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP), o
b) depósito bancario con el volante de pago F 799/E los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
– Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo A: Impuesto 11 concepto 028 subconcepto 028.
– Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo B: Impuesto 11 concepto 029 subconcepto 029.
– Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo C: Impuesto 11 concepto 031 subconcepto 031.
El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” deberá ser informado y registrado en la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS).
Esta resolución general entra en vigencia hoy y serán de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Fuente: Ennotas.com