Se incorpora la actividad de la producción de Maní a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)

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Mediante la RG 3605/14 de la AFIP amplia la presunción de seguridad social a determinados frutos secos.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.605/14
Buenos Aires, 2 de marzo de 2014
B.O.: 3/4/14
Vigencia: 4/4/14

Procedimiento previsional. Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Leyes 17.250 y 22.161. Aplicación de sanciones. Ley 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el anexo de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del apéndice I, la actividad que se indica:

J. Frutos secos

1. Maní”.

b) Incorpórase en el apéndice I el siguiente apartado:

J. Frutos secos

1. Maní:

Tipología: producción primaria de maní.

a) Trabajadores permanentes:

1. Supervisión y control del campo.

IMT: un trabajador cada tres mil doscientas cincuenta hectáreas; o

Un trabajador cada ocho mil ciento veinticinco toneladas de maní en vaina o caja cosechada.

Mínimo: un trabajador.

Período: enero a diciembre.

2. Tareas culturales y cosecha (arrancado/invertido y descapotado):

IMT: dos trabajadores cada setecientas cincuenta hectáreas; o

Dos trabajadores cada mil ochocientas setenta y cinco toneladas de maní en vaina o caja cosechada.

Mínimo: dos trabajadores.

Período: enero a diciembre.

b) Trabajadores temporarios:

1. Etapa de siembra y cosecha:

IMT: un trabajador cada setecientas cincuenta hectáreas; o

UN trabajador cada mil ochocientas setenta y cinco toneladas de maní en vaina o caja cosechada.

Período: octubre a noviembre para siembra; marzo a mediados de mayo para arrancado; mediados de mayo a junio para descapotado.

Aclaración:

Un mes = veintidós jornales.

Producción = dos coma veintidós toneladas por hectárea.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727, vigentes para cada período involucrado”.

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

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