Se incorpora la actividad de la producción de Maní a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)
Mediante la RG 3605/14 de la AFIP amplia la presunción de seguridad social a determinados frutos secos.
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.605/14
Buenos Aires, 2 de marzo de 2014
B.O.: 3/4/14
Vigencia: 4/4/14
Procedimiento previsional. Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Leyes 17.250 y 22.161. Aplicación de sanciones. Ley 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10. Su modificación.
Art. 1 – Modifícase el anexo de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del apéndice I, la actividad que se indica:
“J. Frutos secos
1. Maní”.
b) Incorpórase en el apéndice I el siguiente apartado:
“J. Frutos secos
1. Maní:
Tipología: producción primaria de maní.
a) Trabajadores permanentes:
1. Supervisión y control del campo.
IMT: un trabajador cada tres mil doscientas cincuenta hectáreas; o
Un trabajador cada ocho mil ciento veinticinco toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
Mínimo: un trabajador.
Período: enero a diciembre.
2. Tareas culturales y cosecha (arrancado/invertido y descapotado):
IMT: dos trabajadores cada setecientas cincuenta hectáreas; o
Dos trabajadores cada mil ochocientas setenta y cinco toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
Mínimo: dos trabajadores.
Período: enero a diciembre.
b) Trabajadores temporarios:
1. Etapa de siembra y cosecha:
IMT: un trabajador cada setecientas cincuenta hectáreas; o
UN trabajador cada mil ochocientas setenta y cinco toneladas de maní en vaina o caja cosechada.
Período: octubre a noviembre para siembra; marzo a mediados de mayo para arrancado; mediados de mayo a junio para descapotado.
Aclaración:
Un mes = veintidós jornales.
Producción = dos coma veintidós toneladas por hectárea.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727, vigentes para cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.