Se incrementa la recaudación de los municipios en PBA
A través de la RESOLUCION M.E. 112/13 (P.B.A.) se estableció que la cuota extraordinaria del impuesto inmobiliario rural se transferirá a los municipios de la provincia.
RESOLUCION M.E. 112/13 (P.B.A.)
La Plata, 20 de setiembre de 2013
B.O.: 2/10/13 (P.B.A.)
Vigencia: 1/1/13
Provincia de Buenos Aires. Impuesto inmobiliario rural. Transferencia a los municipios. Recaudación del impuesto inmobiliario complementario de la planta rural y/o subrural.
Art. 1 – Establecer que a los efectos del art. 1 de la Ley 13.010 y modificatorias, la recaudación del impuesto inmobiliario complementario de la planta rural y/o subrural se asigna a cada partido, según la proporción que el inmobiliario básico para ese inmueble represente en la sumatoria de los básicos para las partidas de la planta rural y/o subrural, correspondientes al contribuyente.
A los efectos previstos en este artículo, se considera el básico que surja de aplicar al impuesto determinado de acuerdo con los arts. 169, segundo párrafo; y 170, primer párrafo del Código Fiscal (texto según Ley 14.394), las exenciones, créditos fiscales, bonificaciones u otros beneficios fiscales.
Art. 2 – Disponer que la presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2013.
Art. 3 – De forma