Se prorroga la vigencia del regimen de incentivos de bienes de capital de fabricacion nacional.

By  |  0 Comments

A través del decreto 1591/13, se extendieron hasta el 31/12/2013 los beneficios del régimen de referencia.

 

 

Decreto 1.591/13

DECRETO 1.591/13
Buenos Aires, 21 de octubre de 2013
B.O.: 23/10/13
Vigencia: 23/10/13

Regímenes de promoción. Bienes de capital. Régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional. Dto. 379/01. Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales a los fines de obtener el incentivo fiscal. Dto. 594/04. Su modificación.

Art. 1 – Sustitúyese el inc. a), del art. 1, del Dto. 594, de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el ‘Libro especial’ previsto por el art. 52 de la Ley 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Facúltase al Ministerio de Industria a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.

Art. 2 – Sustitúyese el art. 5 del Dto. 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 5 – El régimen creado por el Dto. 379, de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013”.

Art. 3 – El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2013.

Art. 4 – De forma

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *