Se restituyeron las zonas francas Río Gallegos y Caleta Olivia.

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Mediante el decreto 1388/13 se reimplementaron en la Provincia de Santa Cruz las zonas francas antedichas.

 

DECRETO 1.388/13
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013
B.O.: 16/9/13
Vigencia: 16/9/13

Zonas francas. Río Gallegos y Caleta Olivia. Provincia de Santa Cruz. Restitución.

Art. 1 – Restitúyense a la provincia de Santa Cruz, en cumplimiento del “Convenio de adhesión” celebrado entre la citada provincia y el Estado nacional, el 5 de diciembre de 1994, las zonas francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.

Art. 2 – Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la zona franca de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.

Art. 3 – Con el fin de optimizar la gestión concerniente al proceso referido en el art. 1, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 24.331, designará un representante en el ámbito de la Comisión de Evaluación y Selección.

Art. 4 – Instrúyese al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 24.331 para asistir, coordinar y colaborar con el Poder Ejecutivo provincial, realizando todos los actos y medidas que resulten conducentes a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5 – En el plazo de noventa días corridos a partir del dictado del presente decreto, la provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de dar debido cumplimiento al procedimiento dispuesto en el art. 14 de la Ley 24.331.

Art. 6 – Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 24.331 a efectuar las adecuaciones normativas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 de la presente medida.

Art. 7 – El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 24.331 podrá disponer la caducidad total o parcial del régimen que se autoriza por el art. 2 del presente cuando razones de orden técnico o de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

Art. 8 – De forma.

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