Se suspendió la entrada en vigencia del Registro de Operadores de Juegos de Azar

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A través de la RG 3.528/13 la AFIP suspendió  la entrada en vigencia del cronograma hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.528/13
Buenos Aires, 4 de setiembre de 2013
B.O.: 6/9/13
Vigencia: 6/9/13

Procedimiento tributario. Regímenes de información. Juegos de azar y/o apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Su implementación. Res. Gral. A.F.I.P. 3.510/13. Suspensión de la entrada en vigencia del cronograma.

Art. 1 – Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en el art. 18 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.510/13, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.

Art. 2 – La obligación de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente, prevista en el inc. c) del pto. 1 del Anexo II de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.510/13, será un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados del régimen previsto en dicha resolución.

En caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal procederá a la inactivación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) según lo dispuesto en el inc. d) del art. 14 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.510/13.

Art. 3 – De forma.

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