SGR. Régimen de información. Socios protectores

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RESOLUCIÓN GENERAL A.F.I.P. 3.959/16
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016
B.O.: 22/12/16
Vigencia: 22/12/16

Procedimiento tributario. Impuesto a las ganancias. Régimen de información. Sociedades de garantía recíproca (SGR). Socios protectores. Programa aplicativo “A.F.I.P.-D.G.I. – Régimen informativo por rendimiento del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 2.0”. Su aprobación. Res. Gral. A.F.I.P. 3.387/12. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 3.387/12 de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inc. b) del art. 1 por el siguiente:

“b) El importe bruto de los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo”.

2. Sustitúyese el pto. 5 del inc. b) del art. 2 por el siguiente:

“5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:

1) Fecha de pago –personas humanas y sucesiones indivisas– o período de devengamiento –demás sujetos–.

2) Importe bruto mensual de los rendimientos.

3) Gastos mensuales necesarios para la obtención del rendimiento mencionado en el punto precedente, conforme con las prescripciones contenidas en el art. 80 de la Ley de Impuesto a Ganancias, t.o. en 1998, y sus modificaciones.

4) Importe mensual del rendimiento neto.

5) De corresponder, monto de la retención del impuesto a las ganancias practicada”.

3. Incorpórase como pto. 6 del inc. b) del art. 2 el siguiente:

“6. En función a la participación de cada socio protector:

1) Créditos emergentes por incumplimiento de los socios partícipes. A los fines del presente, se entiende por tales aquellos créditos originados como consecuencia de la cancelación de garantías efectuadas por las sociedades de garantía recíproca ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.

2) Cargo por deudores incobrables, conforme con las disposiciones contenidas en el inc. b) del art. 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1998, y sus modificaciones”.

4. Sustitúyese el art. 3 por el siguiente:

“Artículo 3 – La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.713/15.

Dicha información se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘A.F.I.P.-D.G.I. – Régimen informativo por rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 2.0’ –que genera el F. de ‘Declaración jurada’ F. 694–, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Aplicativos’ del referido sitio web.

En caso de que en un período no hubiera datos a suministrar se deberá informar a través del sistema la novedad ‘sin movimiento’”.

5. Sustitúyese el art. 4 por el siguiente:

“Artículo 4 – La presentación de la información se efectuará hasta el día 25 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma.

Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

Art. 2 – Apruébase el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. – Régimen informativo por rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 2.0”.

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se efectúen a partir del primer día del segundo mes posterior al de la referida publicación.

Art. 4 – De forma.

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