SIRCAR – Aprobacion del sistema de pagos PAGOS360
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO:
La Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y las Resoluciones Generales N.° 1/2012, N.° 4/2012 y la Resolución General N° 3/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N.° 1/2012 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., y se dispuso su uso con carácter optativo a partir del 1 de marzo de 2012. A través de la Resolución General N.° 4/2012, se estableció que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema a partir del día 1º de septiembre de 2012.
Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 3/2021 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos”.
Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, brindar más herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.
Que, en este marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA, para los agentes de recaudación incluidos en el SIRCAR.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “PAGOS360” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que estén disponibles en el futuro.
ARTICULO 3°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
ARTICULO 4°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
ARTICULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
e. 21/02/2024 N° 7369/24 v. 21/02/2024