Situación de profesionales con aportes a caja profesionales

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En conclusión, es opinión de esta Dirección Nacional que en el marco del plexo normativo en el que se inserta
el decreto analizado, la naturaleza jurídica y social del colectivo analizado y los fines perseguidos por dichas
disposiciones legales, es opinión de esta Secretaría de Seguridad Social que los créditos a otorgarse en los
términos del art. 1° del Decreto N° 322/2020 texto según Decreto 376/2020, alcanzan tanto a los trabajadores
autónomos afiliados a las Cajas Profesionales Provinciales como a los afiliados al SIPA, que la suma adicional
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales propios de este tipo de trabajadores
corresponde exclusivamente a los aportantes al SIPA, y que esa distinción responde a la naturaleza
diferenciada de las obligaciones con las diversas Cajas Profesionales que pdiesen existir. Sin perjuicio de ello,
deberá analizarse al momento del otorgamiento de los beneficios establecidos por la norma que el mismo se
efectúe en tanto y en cuanto no desempeñen, simultáneamente, tareas remuneradas en relación de
dependencia ya que ello implicaría a criterio de esta Secretaría, desvirtuar los fines pretendidos por la
medida.

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