Sobre “Las tres esferas procesales en el derecho tributario”

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Son tres las esferas procesales en las que un contribuyente puede accionar ante la AFIP, de acuerdo a la Ley 11.683 de procedimiento Fiscal.

El Contador Público Lucas Gastón Bustos, nos brinda un breve repaso por las tres posibles instancias (recursos) en donde el contribuyente puede apelar una medida de del fisco nacional:

  • Esfera Administrativa:

Dentro de la propia AFIP, ante la cual se presentan diversos reclamos o recursos, como el de Reconsideración (recurso que resuelve el superior inmediato al funcionario que aplicó una sanción o prácticó una liquidación administrativa por impuesto no ingresado); o de Apelación ante el Director General, en el caso que no exista en la Ley de Procedimientos Tributarios un procedimiento especial recursivo, para que éste resuelva un caso determinado; o el de Apelación Administrativa, para el caso de apelación de sanciones de clausuras y multas, la cual debe presentarse para agotar la vía administrativa y poder recurrir a la Justicia.

  •  Esfera Jurisdiccional:

Es una etapa intermedia entre la Administrativa y la Justicia (que más adelante se detalla). Interviene en ella el llamado Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) el que no es un órgano judicial, ya que depende del Poder Ejecutivo y no del Judicial. Igualmente tiene este Tribunal, más libertad de acción en cuanto a sus fallos que la AFIP.

Al ser un órgano del Poder Ejecutivo no puede decidir sobre reclamos de inconstitucionalidad. En él se interpone el Recurso de Apelación que se presenta en AFIP para que se gire al TFN, y que tiene asiento en Buenos Aires. Es importante destacar que tanto en ésta esfera como en la administrativa, para la imposición de recursos no se exige el pago previo del impuesto o multa reclamada.

  • Esfera Judicial:

Justicia Federal o Nacional (de acuerdo a si el contribuyente posee en las provincias o en Capital Federal, respectivamente).En esta esfera se halla como primer estrado la 1° Instancia (Jueces Federales o Nacionales); para acceder a ella, se deben agotar las instancias administrativas o jurisdiccionales no siendo necesario el pago de lo reclamado.

Con posterioridad se encuentra la Cámara de Apelaciones (Federales o Nacionales) siendo éstas, lo que se llama 2° Instancia. Por último, al contribuyente o al fisco si es que la resolución le fue adversa a éste, pueden acceder a la 3° Instancia, que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Fuente: Ennotas.com

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