Sociedades comerciales. Sociedad irregular o de hecho

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Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone

TEMA: FUSIÓN. SOCIEDAD IRREGULAR CON UNIPERSONAL

PREGUNTA: ¿Es posible fusionar una explotación unipersonal con una sociedad de hecho y crear una sociedad anónima?

RESPUESTA: No es posible, toda vez que la fusión supone irregularidad en los sujetos intervinientes. No podría concebirse que sociedades no constituidas regularmente tomen parte en actos de esa naturaleza, pues en virtud de la precariedad de su personalidad, se tornaría desertada la efectivización de un procedimiento tan complejo sobre las bases tan inestables.

TEMA: LIBROS. OBLIGATORIOS EN LA SOCIEDAD DE HECHO

PREGUNTA: ¿Cuáles son los libros que deben llevar las sociedades de hecho? ¿Deben ser rubricados?

RESPUESTA: Los libros básicos requeridos son diario e inventario, debidamente rubricados. Podrán ser complementados por los subdiarios en los que, con las mismas formalidades, se anotaran las operaciones calificadas de acuerdo a las características: subdiario de compras, subdiario de ventas, ingresos, egresos.

TEMA: SOCIOS. RETIRO DE UN SOCIO

PREGUNTA: Se trata de una sociedad donde A tiene el 50%, B y C el 25% cada uno. La persona A tiene un problema de salud muy importante y quiere cederla la mayoría de su parte a su hija D (por ejemplo, quedar ella con un 5% y su hija con un 45%), con relación a los aspectos formales, evidentemente deberá haber un contrato por escrito entre A y D, sea cual sea el porcentaje que se ceda pero, ¿deben formar parte de ese contrato los socios B y C?

RESPUESTA: La ley de sociedades descarta la posibilidad del retiro voluntario de alguno de los socios, aun cuando el nuevo articulo 22-modif. Por la ley 22903- consagra una importante excepción al principio general, pero referida exclusivamente al socio disconforme con la regularización resuelta por los componentes restantes. la ley de sociedades es terminante al sostener –por la inoponibilidad del contrato entre los mismos socios- que se veda la posibilidad de la cesión de una parte de interés o el receso de alguno de los socios. La única vía legal posible en una sociedad de hecho –sociedad virtualmente sin plazo- es la disolución. Y esta siempre debe ser total.

TEMAS: SOCIEDAD DE HECHO INTEGRADA POR CÓNYUGES. IMPROCEDENCIA

PREGUNTA: ¿Pueden los cónyuges integrar una sociedad de hecho?

RESPUESTA: La sociedad de hecho no puede estar integradas por cónyuges “En el derecho argentino los cónyuges pueden ser consocios comerciales solo en SA y SRL.

Fuente: TRIVIA

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