Sociedades de Garantía Recíproca
Para optimizar el control de las obligaciones tributarias y la acción fiscalizadora, se requiere a los sujetos obligados el aporte de nuevos datos
través de la presente Resolución General, se modifican algunos de los requerimientos necesarios para realizar una correcta adecuación del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467” y consecuentemente a la norma en trato, por tal motivo se dispone lo siguiente:
- Establécese un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -regidas por la Ley Nº 24.467, Título II-, respecto de: el importe bruto de los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo
- Las sociedades indicadas en el artículo precedente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación.
Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
– Fecha de pago -personas humanas y sucesiones indivisas- o período de devengamiento -demás sujetos-
– Importe bruto mensual de los rendimientos.
– Gastos mensuales necesarios para la obtención del rendimiento mencionado en el punto precedente, conforme a las prescripciones contenidas en el Artículo 80 de la Ley de Impuesto a Ganancias, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
– Importe mensual del rendimiento neto. De corresponder, monto de la retención del impuesto a las ganancias practicada.
– En función a la participación de cada socio protector:
– Créditos emergentes por incumplimiento de los socios partícipes. A los fines del presente se entiende por tales aquellos créditos originados como consecuencia de la cancelación de garantías efectuadas por las sociedades de garantía recíproca ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.
– Cargo por deudores incobrables, conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- La información se suministrará mensualmente a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N°1.345, sus modificatorias y complementarias, utiilizando “Clave Fiscal” mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 2.0” -que genera el formulario de declaración jurada F. 694-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
- En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
La presentación de la información se efectuará hasta el día 25 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma. Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.