Suspenderán compensaciones a empresas de transporte que no cumplan obligaciones tributarias
La Secretaría de Transporte, estableció un procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los beneficiarios del Régimen de gasoil a precio diferencial y de compensaciones tarifarias.
Precisa, en los considerandos, que resulta necesario que las empresas contribuyentes del sector del transporte acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales de sus empleados.
La verificación será efectuada a partir del procesamiento de la información del mes de enero de 2012 del régimen de gasoil a precio diferencial y de la liquidación de las acreencias de los regímenes de compensaciones tarifarias de dicho período.
En caso que la Secretaría de Transporte verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales procederá a suspender en los citados beneficios por el período correspondiente, a los prestatarios que se encuentren en dicha situación.
Los cupos de gasoil a precio diferencial serán calculados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), procediendo la Secretaría de Transporte, en caso de corresponder, a aplicar la suspensión en el beneficio.
Aquellos prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, mantengan la situación de incumplimiento según la información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se remita para el primer procesamiento posterior al día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, perderán el derecho a los beneficios de cada uno de los regímenes por el período correspondiente.
Respecto a los prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, acrediten la regularización de su situación según la información de la AFIP presentada ante la CNRT hasta el día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, se procederá al levantamiento de la suspensión del beneficio de que se trate.
Así también se procederá con relación a la información provista por la AFIP que se remita hasta el primer procesamiento posterior al día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión.
En el caso de los cupos asignados a través del régimen de gasoil a precio diferencial, se notificará de dicha situación a la petrolera asignada al beneficiario que corresponda, a fin de que se le provea el combustible. Con relación al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios, se procederá a liberar las acreencias liquidadas y retenidas en el próximo pago que se efectúe.
A fin de que cada beneficiario pueda tomar conocimiento de su situación y, de corresponder, regularizar la misma ante la AFIP, la Secretaría de Transporte procederá a publicar en su página web http://www.transporte.gob.ar/ content/subsidios, si se ha incumplido con el requisito bajo tratamiento.
A los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social y de acuerdo a la información suministrada por la AFIP, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931.
Para aquellos beneficiarios que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior al siguiente monto:
a) Para las personas físicas: una suma de $ 100
b) Para las personas jurídicas: una suma de $ 1000.
Para los procesamientos de la información correspondientes a los períodos de enero a abril de 2012 inclusive, la verificación prevista se efectuará: a) para los regímenes de compensaciones tarifarias, sobre la base de la información provista hasta el primer procesamiento posterior al día 20 del mes siguiente a aquel en el cual se produjera la suspensión del mismo y b) con relación a los cupos asignados a través del régimen de gasoil a precio diferencial, con la información suministrada hasta el anteúltimo día hábil del mes en el cual se produjera la suspensión.
La resolución lleva la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos, y en los considerandos, menciona los beneficios otorgados a fin de sostener de manera efectiva las necesidades del transporte automotor de pasajeros, tales como la determinación de cupos de gasoil a precio diferencial, como así también las compensaciones tarifarias por incrementos en los costos de las empresas en el marco del SISTAU.
Pone de relieve que las políticas adoptadas por el Estado Nacional en el marco de los regímenes mencionados, ponen de manifiesto el compromiso y esfuerzo que se vienen realizando a los fines de la sustentabilidad del sistema de transporte.
En ese contexto –agrega- resulta necesario que las empresas contribuyentes del sector del transporte acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales de sus empleados.
Destaca que resulta necesario en esta instancia implementar un procedimiento que permita verificar el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, así como también en caso de no hacerlo, proceder a suspender y/o penalizar con la quita de los beneficios otorgados por el Estado Nacional a todas aquellas empresas prestatarias de Jurisdicción Nacional, Provincial y/o Municipal por la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
Fuente: Ennotas.com