Trámites de transferencia de dominio de automotores a fin de evitar el lavado de dinero
Se publico en el boletin oficial la DISPOSICION S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 446/13.
DISPOSICION S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 446/13
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013
B.O.: 11/11/13
Vigencia: 11/11/13
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Ley 25.246. Trámites de transferencia de dominio de automotores. Disp. S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 293/12. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 1 de la Disp. S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 1 – Quedan alcanzados por la presente disposición todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres, o cuatro ruedas de 300 cc de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del art. 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho”.
Art. 2 – Sustitúyese el art. 3 de la Disp. S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 3 – En caso de operaciones realizadas por otros sujetos obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad de Información Financiera. En el caso de que no se acreditaren tales extremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Art. 3 – Sustitúyese el art. 4 de la Disp. S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 4 – Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la solicitud tipo correspondiente y acompañar la documentación requerida:
• Personas físicas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, la Libreta Cívica, la Libreta de Enrolamiento y la Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o pasaporte.
f) C.U.I.L. (Código Unico de Identificación Laboral), C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) o C.D.I. (Clave de Identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el art. 16 de la Res. U.I.F. 127/12 y sus modificatorias, se deberá requerir la información consignada en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la resolución U.I.F. vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.
• Personas jurídicas:
a) Denominación o razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) o C.D.I. (Clave de Identificación). Este requisito también será exigible a personas jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del Estatuto Social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el pto. I del art. 11 de la Res. U.I.F. 127/12.
En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el art. 16 de la Res. U.I.F. 127/12, se deberá requerir:
a) La información consignada para personas jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apart. c) precedente revisten la calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la resolución U.I.F. vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que se refieren los aparts. b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el art. 16 de la Res. U.I.F. 127/12”.
Art. 4 – Sustitúyese el art. 5 de la Disp. S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13), que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 5 – En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), los encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, y se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.
A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
a) Declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio encargado de Registro.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los sujetos obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 cc de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de dos, tres, cuatro o cinco puertas; rural de dos, tres, cuatro o cinco puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir, asimismo, la ‘Declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente’, cuyo modelo obra como Anexo I –anverso y reverso– de la presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica y c) se indique si las personas identificadas en el pto. b) revisten la calidad de ‘personas expuestas políticamente’, de acuerdo con la resolución U.I.F. vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante”.
Art. 5 – Sustitúyese el Anexo III de la Disp. S.D.N.R.N.P.A. y C.P. 293/12 por el que obra como anexo de la presente.
Art. 6 – Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 7 – De forma.
ANEXO – Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo y otras pautas de control
Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen, por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, así como también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada.
e) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los sujetos obligados no cuenten con una explicación.
f) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
g) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
h) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.
i) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las características del bien objeto de la operación y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez, sin que exista causa justificada.
j) Cuando los sujetos obligados tengan conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos.
k) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.
l) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
m) Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.
n) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, C.D.I. (Clave de Identificación), C.U.I.L. (Código Unico de Identificación Laboral) o C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la operatoria.
ñ) La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
o) La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.
p) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de un año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al treinta por ciento (30%).
q) Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lo justifique.
r) La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica, o razón aparente.
s) La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de un año.
La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
Otras pautas de control:
a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la resolución U.I.F. sobre personas expuestas políticamente.
b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.
e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Dto. 1.037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.