Tratamientos en el IVA de Kits de anestesia

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RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 19/16
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
Fuente: página web A.F.I.P.

Impuesto al valor agregado. Exenciones. Productos médicos y especialidades medicinales. Kits de anestesia. Tratamiento tributario.

I. Se consultó el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la reventa de kits de anestesia general inhalatoria y anestesia intravenosa total (TIVA), y kits de anestesia regional, que se conocen con el nombre técnico de “Kit de anestesia laringotraqueal” y “Kit de anestesia epidural/espinal”, aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica mediante las Disp. 2.729/12 y 2.834/12 (A.N.M.A.T.), respectivamente.

II. Se concluyó que los kits de anestesia aprobados por las citadas disposiciones no son especialidades medicinales de acuerdo con lo prescripto por el inc. d) del art. 1 del Dto. 150/92, sino que resultan ser productos médicos en los términos de la Disp. 2.318/02 (A.N.M.A.T.) –texto ordenado según Disp. 1.285/04 (A.N.M.A.T.)–, por lo que su reventa no se encuentra amparada por la franquicia establecida en el inc. f) del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

III. Se entendió que la eventual inclusión de especialidades medicinales dentro de tales kits, por parte de la consultante o de su proveedor, en tanto las normas específicas de protección de la salud humana así lo permitan, no desvirtúa el tratamiento mencionado en el apartado anterior.

Ello así por cuanto el producto médico y las especialidades medicinales no constituyen un conjunto inescindible de venta, ya que pueden comercializarse por separado. Sostener lo contrario implicaría extender el beneficio exentivo por vía interpretativa a casos no previstos por el legislador, para lo cual este organismo carece de facultades.

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