Ultima etapa implementación DJ Web en la PBA
Para las liquidaciones de contribuyentes directos, excepto ARBANET, del periodo fiscal Noviembre 2015
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 61/15 (P.B.A.)
La Plata, 25 de noviembre de 2015
Fuente: página web P.B.A.
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos, a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y25/14. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual. Ultima etapa.
Art. 1 – Aprobar la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, que comprenderá a los contribuyentes citados que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado.
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015.
Art. 3 – Disponer que aquellos sujetos que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, o el alta de nuevas actividades con posterioridad al dictado de la presente, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pagos que correspondan, por todas las actividades desarrolladas, a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades.
Art. 4 – De forma.