En el mes de noviembre del año 2001 se difundieron diversas normas relacionadas con la obligación de aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, las cuales aún continúan vigentes.
La primera disposición que se publicó (B.O. 02/11/2001) fue el decreto 1387 cuyo art. 47 establece:
«Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el Ministerio de Economía».
Aquí comienza la exigencia de instalar equipos para capturar, transportar y validar los datos de las mencionadas tarjetas, conocidos con el nombre de «POSNET».
Adicionalmente, el decreto 1402 (B.O. 05/11/2001) delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de establecer el cronograma para la vigencia del citado régimen.
El art. 4 de la resolución general (AFIP) 1166/01 (B.O. 30/11/2001) fija para los sujetos alcanzados las siguientes fechas:
«… a) Con terminales electrónicas (P.O.S.) en funcionamiento al día 2 de noviembre de 2001: 1 de diciembre de 2001, inclusive. b) Sin terminales electrónicas (P.O.S.) instaladas y/o en funcionamiento al día 2 de noviembre de 2001 y con domicilio fiscal en localidades que de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado, poseen:
1. Más de 50.000 habitantes: 1 de abril de 2002, inclusive.
2. De 5.000 a 50.000 habitantes: 1 de julio de 2002, inclusive.»
¿Pero quienes son los contribuyentes alcanzados?. Recordemos que, respecto al I.V.A., aquellos que vendan cosas muebles para consumo final o presten servicios o realicen locaciones de obra y de cosas muebles pueden encontrarse dentro del régimen general o del régimen simplificado (monotributo).
Cabe destacar el art. 9 del decreto 1548 (B.O. 30/11/2001):
«Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas de débito de las administradoras que hubieran adherido al presente régimen, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La presentación de la tarjeta de débito, para la cancelación del importe respectivo, sea realizada fuera de un local o establecimiento.
b) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a cinco mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica, del Ministerio de Economía, correspondientes al último censo poblacional realizado.
c) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10).»
Bajo este contexto, sólo los sujetos encuadrados en el régimen general se encuentran obligados a aceptar tarjetas de débito, quedando los monotributistas fuera del alcance de este marco normativo.
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