A través de la Res. Gral. CA 21 se establecen los vencimientos correspondientes al período 2017 de la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Asimismo se establece la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2016 que operará el 30 de junio de 2017. Se recuerda que se utiliza el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral por lo tanto los vencimientos se determinan por el dígito verificador de dicho número de CUIT.
Por medio de la Res. Gral. CA 22 se establecen los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR durante el ejercicio fiscal 2017.
Por último, con la publicación de la Res. Gral. CA 23 se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.