Zona Primaria Aduanera. Delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera Tandil en jurisdicción de la División Aduana de Mar del Plata
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5069/2021
RESOG-2021-5069-E-AFIP-AFIP – Zona Primaria Aduanera. Delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera Tandil en jurisdicción de la División Aduana de Mar del Plata.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00517916- -AFIP-SITOADMARD#SDGOAI del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que, en esta oportunidad y atento la experiencia adquirida, resulta necesario delimitar la Zona Primaria Aduanera Tandil en jurisdicción de la División Aduana de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su habilitación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Tandil, en jurisdicción de la División Aduana de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, como se consigna en el Anexo (IF-2021-01055456-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2021 N° 67804/21 v. 16/09/2021
Fecha de publicación 16/09/2021